‘Tenido a la más estricta confidencialidad, seremos su interlocutor privilegiado para discutir de todos los aspectos vinculados a la gestión de su patrimonio. Sabiendo escucharos, estudiaremos atentamente su situación personal, así como toda cuestión jurídica o fiscal, y os someteremos una estrategia adaptada a sus esperas’
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15.04.2018
No existe una regulación concreta para las monedas virtuales, pero si se usan como método de pago Hacienda sí reclama los impuestos consiguientes.
No existe un mercado oficial para las criptomonedas. Son “monedas virtuales que pueden ser intercambiadas y operadas como medio de pago para comprar objetos y abonar servicios a través de la red, y como elemento de especulación en tanto cotizan en mercados no regulados”, tal y como explican expertos del sector legal. ¿Qué significa esto? Que su valor no está vinculado exclusivamente al comportamiento de una economía concreta y dependen del compromiso de los usuarios por mantener su precio al convertirlas a divisas tradicionales. Precisamente aquí está la clave de la cuestión: “están fuera del control de los gobiernos e instituciones financieras, sin que estén sometidas a una regulación concreta”. No obstante, la Oficina Nacional de Investigación de Fraude pide, desde 2015, información sobre los libros contables a todas las empresas que saben o intuyen que pueden mover criptomonedas, y recientemente la Agencia Tributaria ha enviado una serie de requerimientos a distintas empresas a fin de completar la información obtenida hasta la fecha. La pregunta que surge es, si no están sometidas a una regulación concreta, ¿estoy obligado a informar de cuál es mi capital en monedas virtuales? No, como norma general pero, ¿qué sucede si utilizo criptomonedas como medio de pago?
Según el Tribunal de Justicia de la UE, las monedas virtuales, como el Bitcoin, son un medio de pago análogo a las divisas tradicionales y, por ello, pueden ser intercambiadas libres de impuestos en todo el territorio común. Así lo explicó a raíz de una consulta planteada en 2015 por el Tribunal Supremo Sueco con motivo del caso Hedqvist. Sin embargo, el art. 135 Directiva 2006/112 de la normativa europea sobre el IVA prevé una exención para las operaciones relativas a divisas, billetes de banco y monedas que sean “medios legales de pago”. En resumen: si se utilizan como medio de pago, se deberá abonar el correspondiente IVA que grabe la transacción, pero en euros, porque Hacienda no acepta divisas virtuales para abonar impuestos. Este aparente vacío legal ha generado en el Ministerio de Hacienda la preocupación por trazar ciertas directrices en torno al tema, tal y como recogen las cuestiones e) y g) del apartado ‘Investigación y actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero’ Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2018, que aluden a que las criptomonedas son una cuestión que todavía está sujeta a análisis e investigaciones en lo relativo a su “incidencia fiscal de nuevas tecnologías” o “el tráfico y comercio de todo tipo de bienes ilícitos” a través de la ‘deep web’. Entonces, ¿hay que declarar cada compraventa realizada con monedas virtuales? Tal y como indican los expertos, “existirá obligación de reflejar las criptomonedas en la declaración de la renta si se ha operado con ellas y obtenido una ganancia o una pérdida, como en el caso de una compraventa en la que se transen las criptomonedas por un precio distinto al que se adquirieron, y tributarán así como ganancia o pérdida patrimonial”. En otras palabras: “aunque no se haga efectivo –en dinero real-
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